Sociólogo y politólogo.  Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid (2003/2022)

Rentas sociales, integración y ciudadanía


Rentas sociales, integración y ciudadanía

 

Antonio Antón

(Ponencia presentada en las Jornadas sobre Rentas mínimas, salario social e inserción organizadas por el “Observatorio de servicios sociales y política social” del Colegio de Trabajo Social de Aragón, diciembre de 2006, y editada por el mismo)

Este texto explica el sentido de las rentas básicas o sociales para la integración social y la ciudadanía plena. Se van a tratar cuatro aspectos que tienen especial relevancia para un enfoque adecuado: 1) El diagnóstico y el planteamiento general; 2) la universalidad de los derechos y la concreción segmentada según las necesidades sociales; 3) la incondicionalidad total y el conflicto con los valores de reciprocidad y solidaridad, junto con la necesidad de superar la oposición con el empleo, y 4) los criterios fundamentales sobre las rentas sociales.

1.     Diagnóstico y planteamiento general

Primero, qué problema se afronta: Riesgos de pobreza, fractura social, crisis de la ciudadanía social. Se produce una nueva segmentación social pasando del modelo ‘manzana’ de estratificación –más homogéneo- al modelo ‘pera’, de tres tercios, con el tercio inferior muy vulnerable, y más fragmentado.

Segundo, qué respuesta histórica, en el periodo keynesiano, se ha utilizado para la integración social: el empleo (pleno empleo con la norma de estable y con derechos laborales), y el Estado de bienestar (gasto social como redistribución con fiscalidad progresiva: pensiones, prestaciones de desempleo, servicios sociales; sanidad y educación públicas...); además, persiste la propiedad privada, la familia y la herencia. Ello en el marco del pacto keynesiano: empleo por derechos sociales. Estas prestaciones constituyen el llamado salario social. En sentido amplio es el conjunto de bienes públicos recibidos en cuanto perteneciente a una sociedadEs el primer tipo de ingreso social o público, base de la ciudadanía social, que se suma a la ciudadanía civil y política del contrato social liberal.

Sin embargo, a partir de los años setenta, se produce la crisis del modelo keynesiano europeo: 1) menor papel del empleo, de la norma social del empleo estable y con derechos, derivado de la segmentación laboral, el paro y la precariedad laboral, y 2) racionalización del gasto social junto con reformas fiscales regresivas; ello genera 3) un desequilibrio del contrato social tradicional y de la solidaridad institucionalizada, de clase e intergeneracional.

Igualmente, se mantiene el riesgo de pobreza en la última década antes de las transferencias sociales, similar en España y la UE-14 (37,2% en la UE-14, y 37% en España) –Fuente: EUROSTAT, 2001-. Y también se produce el estancamiento de las transferencias sociales –pensiones, prestaciones sociales- (22,4% en la UE-14 y 18% en España), aunque con una diferencia sustancial de más de cuatro puntos desfavorable para España. Por tanto, el riesgo de pobreza después del conjunto de transferencias sociales se mantiene en esa década en los dos ámbitos con similar diferencia, de más de cuatro puntos: 14,7% en la UE-11, con una ligera reducción de 1,3% entre 1995 y 2001, y 19% en España, con reducción cero. Sobre todo, los cambios más pronunciados han sido en el aumento de la precariedad laboral y social del tercio inferior –especialmente jóvenes e inmigrantes- y en el bloqueo del ascenso o desarrollo social del tercio intermedio, aunque ambos con algunas movilidades ascendentes parciales (Ver anexos).

En consecuencia se produce una acentuación de los problemas sociales: fractura social; ampliación de la vulnerabilidad social y bloqueo del sector medio-bajo; nuevas dinámicas derivadas de la inmigración, de su integración y de la convivencia y el diálogo intercultural; cronificación de un volumen importante de pobreza y del riesgo de exclusión social, con nuevas características y sujetos. Al mismo tiempo se producen insuficiencias de los mecanismos tradicionales de integración, seguridad y estabilidad. En particular, el aumento del volumen del empleo ha supuesto un ascenso de la precariedad más grave a la menos grave, incluida la movilidad ascendente de gran parte de inmigración desde su situación anterior mucho más dura. Sin embargo, el empleo precario es insuficiente como mecanismo de  estabilidad y seguridad a medio plazo. A ello se le añade el recorte de algunos derechos y prestaciones sociales: pensiones y prestaciones de desempleo. En definitiva, se amplían las necesidades sociales del tercio más vulnerable, se impone una dura socialización laboral a los jóvenes, se genera una fractura social y nuevas fragmentaciones y aparecen los nuevos retos de integración social de los inmigrantes y de diálogo intercultural. Es decir, existen mayores dificultades para la ‘integración social’ y la convivencia ciudadana, y mayores riesgos de desvertebración social y cívica (y, en el ámbito mundial, una mayor desigualdad)

A ello se le unen fuertes tendencias sociales hacia la individualización, crisis de las identidades laborales y culturas ‘obreras’ fordistas y cambios culturales, de valores y de mentalidades, junto a la dificultad de forjar nuevas identidades colectivas ‘progresistas’ y ‘solidarias’, con especial reflejo en las nuevas generaciones forjadas en la precariedad laboral. El trabajo ha perdido peso como base de identificación colectiva. Las clases trabajadoras están más fragmentadas.

Por otra parte, existen diversos modelos sociales (neoliberal, social-liberal, neo-socialdemócrata y neo-keynesiano), pero permanece el problema de la construcción de la ciudadanía social y la Europa social. Ello requeriría nuevas bases para la convivencia y la cohesión y solidaridad social. No obstante, la tendencia redistributiva dominante parte de la rebelión fiscal de las clases medias (y del capital), con una involución del carácter progresivo de la fiscalidad y la distribución pública. Se produce la ‘crisis del pacto fiscal’ y la privatización de la financiación de la seguridad ante los riesgos. Se pasa de la redistribución progresiva fiscal y del gasto social –pagan más quienes más tienen y reciben más quienes más necesitan-, hasta la aportación y redistribución ‘universalista’ al margen de las rentas y la necesidad social -menores impuestos de quienes más tienen, hacia tarifas únicas en el IRPF y mayor peso de impuestos indirectos-.

En definitiva, existen insuficiencias del empleo y el Estado de Bienestar (protección y gasto social junto con la fiscalidad) como garantías de acceso a rentas estables, a la integración social y a la ciudadanía, junto con mayores demandas y nuevos riesgos de vulnerabilidad social. Y siguen siendo pertinentes los objetivos clásicos de la izquierda de un empleo más seguro, unos bienes públicos de calidad y una protección social más plena.

En ese sentido, cobran mayor relieve las nuevas propuestas  de rentas sociales o básicas. Se trata del derecho básico a una vida digna, de la garantía de todas las personas –pertenecientes a una comunidad- a la integración social. Supone un replanteamiento de las bases de la ciudadanía y el contrato social, es decir, del equilibrio de derechos y deberes, de los valores y dinámicas de igualdad, libertad y reciprocidad y de la relación entre lo individual y lo colectivo (privado y público). Están basadas en la cultura de los derechos universales y en el viejo contrato social y cívico: corresponsabilidad global en derechos y deberes (contribuir con la nación –impuestos, cultura-, respetar la ley) como base de la ciudadanía civil y política. Constituirían la última red de protección social como garantía de integración social y acceso a la participación ciudadana.

No obstante, la aplicación de los nuevos mecanismos desde los años ochenta ha tenido efectos limitados, en particular en España, comparadas con Francia. Así, las RMI –rentas mínimas de inserción o básicas- (segundo tipo) presentan diversos problemas: Insuficiente financiación (evitar efecto demanda), dirigidas a un 1% de la población (exclusión social), imposición de contratos de inserción (como mecanismo selectivo y de control social). Últimamente, existe cierta renovación retórica ampliando su carácter de derecho subjetivo (en determinadas condiciones de rentas y obligaciones). Pretenden evitar los efectos más graves de la exclusión social. No entro en el detalle de sus características y en la valoración de sus insuficiencias ya tratadas en otras ponencias. Aquí, me centro en el análisis del tercer tipo de rentas sociales o básicas que plantean una superación de los dos tipos anteriores: salario social y rentas mínimas.

Existen dos modelos o enfoques teóricos acerca de las bases de la ciudadanía y de las rentas básicas o sociales –tercer tipo-:

a)    Renta básica distribuida igual para todos, ex-ante, al margen de sus necesidades y rentas, e incondicional. Es la base para la libertad (Van Parijs, 1996).

b)    Renta social como garantía para todos de rentas suficientes y distribuida según necesidades sociales. Es el mecanismo último para la integración social y de acceso a la ciudadanía (Offe, 1997; Antón, 2005; 2003, y 2000).

El primero tiene un enfoque unilateral y se basa en el individuo abstracto. El segundo es multilateral, contempla el conjunto de mecanismos que facilitan la autonomía y la libertad, y parte de la persona en su doble componente, individual y social, en un contexto de desigualdad. Por tanto, tiene un enfoque ‘social’ y pone el acento en los valores de la igualdad y la reciprocidad / solidaridad. Es el que se defiende aquí. Estas propuestas tienen dos elementos: reforma social y renovación cultural. Algunas aplicaciones prácticas son similares pero aquí se van a tratar los aspectos teóricos y culturales de estos dos enfoques. Primero, cómo combinar la universalidad de los derechos con la concreción segmentada de una distribución pública de acuerdo con las necesidades sociales. Segundo, cómo abordar la incondicionalidad desde una óptica social y solidaria. Finalmente, se expondrán los criterios fundamentales de las rentas sociales.

2.     Universalidad de los derechos y concreción segmentada según las necesidades sociales

           Primero, se debe distinguir la universalidad de los derechos y garantías -a la existencia, a unas condiciones dignas de vida, a la ciudadanía-, de los  mecanismos concretos distributivos, que deben adecuarse según necesidades sociales. En la ciudadanía civil y política se tienen ‘derechos’ y su ‘utilización’ es voluntaria -el voto o el asociacionismo-. Con la ciudadanía social se tienen ‘derechos’, es importante la ‘garantía’ para su ejercicio –instituciones y políticas económicas, fiscales y de gasto social-, pero su ‘utilización’ responde a una necesidad o condición social. No hay reparto distributivo ‘universalista’ (cheque universal), dependen de la condición o riesgo. Por ejemplo, las pensiones y las prestaciones de desempleo, o la sanidad, la enseñanza y los servicios sociales constituyen derechos universales, pero el gasto social respectivo se distribuye según los riesgos y las necesidades ante la enfermedad, la vejez, el paro o la enfermedad, la educación y la marginación social. Ese conjunto de bienes públicos –unidos a otros como la atención a la dependencia- se puede considerar como una parte no monetaria de una renta o ingreso social. Se basan no sólo en la ciudadanía sino en la pertenencia y participación en una comunidad, en la cultura de los derechos humanos, y se pueden englobar en la garantía a unas condiciones suficientes de existencia, a unas condiciones dignas de vida. Sin embargo, seguirán ateniéndose a estos dos criterios fundamentales: 1) su derecho y garantía es universal pero su distribución depende de su condición o necesidad; 2) están inscritos en una pertenencia común, en un contrato y corresponsabilidad social.

           Segundo, según el modelo abstracto-liberal, la distribución de una renta básica es para toda la población (ex-ante, sin techo, independiente de otras rentas) (Raventós, 1999). Pero, la extensión de una renta pública a las clases medias y ricas necesitaría otra justificación adicional, que no es la acción contra la pobreza o contra la desigualdad. Esos sectores ya tienen garantizado su derecho a la existencia a través de los mecanismos tradicionales (propiedad o rentas). Por qué distribuirles una renta pública complementaria si ya tienen un alto estatus de vida y de consumo, es decir, de bienes materiales y culturales y gozan de una integración social y una plena ciudadanía. Así, los defensores de ese modelo, para defender la universalidad de un mecanismo distributivo, tienen que confundir los dos planos, hacer un ejercicio de abstracción de la realidad y considerar el derecho a una renta básica para un individuo al margen de sus condiciones y necesidades. Así, justifican su renta básica como base ‘inicial’ de la ciudadanía haciendo ‘abstracción’ de las bases sociales reales e históricas: empleo, propiedad, protección social, bienes públicos. Y estos mecanismos serían acumulativos –sin techo- sin cuestionar su peso y características. Su alternativa distribuidora es en cuanto a ser base ‘inicial’, por lo que no se deduce una posición transformadora del resto. Pero aunque la distribución al individuo se realiza al margen de sus condiciones sociales, la contraparte inicial a la que se reclama la contribución ya está operando, es el Estado y la fiscalidad, es la sociedad realmente existente con sus equilibrios sociales. Ahí aparece la pluralidad ideológica de sus diversos partidarios, en cuál es el sujeto concreto de esos ‘deberes’. De qué riquezas, cotizaciones e impuestos se retraen esos recursos y para quién. En consecuencia, ese modelo considera la renta  básica como ‘base’ primera y principal, sin contar con la desigualdad distributiva de propiedad, recursos y rentas, realmente existentes; por tanto, no parten de la realidad de la pobreza o la necesidad social sino del sujeto abstracto. Así, al ‘distribuir igual para todos’, dejan en un plano más secundario la acción compensatoria por la mejora de las condiciones materiales de existencia de los sectores más vulnerables. El núcleo justificativo de esa universalidad distributiva mantiene la ambigüedad de su carácter social, de los beneficiarios, de los resultados netos redistributivos, del avance o no hacia una mayor igualdad.

           Tercero, en diversas propuestas de financiación elaboradas por algunos partidarios de ese modelo general se adoptan medidas fiscales progresivas en beneficio de las personas pobres. Pero hay que ser conscientes del enfrentamiento entre los dos criterios: el universalista –con la neutralidad fiscal para todos- y el igualitario –con redistribución hacia los desfavorecidos-. Veamos el conflicto y la combinación de ambos y el peso de cada principio. Partiendo de una distribución universalista, hay propuestas de financiación que van desde pagar la renta básica con los beneficios del capital, expropiándolos,[1] hasta propuestas que defienden que se pague con el gasto social existente, reestructurando el estado de bienestar, con una orientación conservadora. Algunas versiones[2] mantienen una distribución ‘inicial’ universal –para intentar salvar la coherencia con ese principio o por consideraciones técnicas- pero corregida posteriormente a través de la fiscalidad; ésta puede llegar a ser una fuerte corrección fiscal para que, en el resultado final, haya una transferencia neta de rentas de ricos a pobres. Así, se pone en primer plano la garantía para cubrir las necesidades básicas, y se asegura el criterio de progresividad y compensación en la distribución ‘real’, con el beneficio para la gente más frágil y no para las clases medias y ricas. Pero, en esa medida, se va diluyendo el principio de distribución universal –que todavía permanece como referencia retórica o como símbolo de cierta identidad-, destacando una aplicación concreta distributiva hacia los sectores más necesitados, con la prioridad del objetivo de garantizar la supervivencia. Entonces, lo que prima es el segundo enfoque, tal como se defiende aquí: la prioridad del avance en la igualdad con una política ‘compensadora’; la no-aplicación, como resultado final, de una ‘distribución igual y para todos’ tal como definían los principios de ese modelo de renta básica.

           Cuarto, en una sociedad segmentada la redistribución –pública- de las rentas debe tener un objetivo igualitario según la tradición progresista: reequilibrar la desigualdad –privada-, responder a las ‘necesidades sociales’, erradicar la pobreza y combatir la precariedad laboral y social. La aplicación ‘estricta’ del primer enfoque beneficia, inicialmente, a todas las clases sociales, incluidos los ricos y las clases medias. No obstante, suele esconder o ser plural en la segunda parte, en quién ‘paga’, es decir, realmente quién ofrece las ‘contrapartidas’ fiscales. Por tanto, la valoración de esa propuesta distributiva se debe hacer respecto del saldo neto. Si todas las personas pagan igual las entradas y salidas individuales dejan un saldo cero. Si se introducen correcciones fiscales o se trasladan partidas presupuestarias se deja de aplicar el ‘principio’ inicial de recibir ‘realmente’ todos igual, y hay que analizar el sentido de cada redistribución (por ejemplo, si es mejor un mayor aumento presupuestario para la atención a la dependencia en vez de abonarle una renta innecesaria a los sectores pudientes). El segundo enfoque se centra en garantizar un nivel de vida suficiente y el acceso a la plena ciudadanía de los sectores más vulnerables, que son los que más lo necesitan por su fragilidad, redistribuyendo de ricos –impuestos directos progresivos- a pobres –gasto social-. El saldo de las clases pudientes disminuye y el de las clases bajas aumenta. Ello les permite una mayor autonomía, igualdad y libertad, y las constricciones fiscales y distributivas a las clases altas no ponen en riesgo su alto grado de libertad y estatus. Por tanto, el individuo es un ser social, nace y está inserto en la sociedad, y el equilibrio de derechos y deberes debe ser sometido a negociación y acuerdo.

          Quinto, el equilibrio entre los dos aspectos –universalidad e igualdad- se consigue con la combinación entre la universalidad del derecho a una existencia digna y la concreción segmentada de la distribución de una renta pública. Por una parte, se resaltaría la importancia de unos objetivos, el derecho a unas condiciones dignas de vida, fortaleciendo la cultura universalista de los derechos y las garantías para todos y todas. Por otra parte, se clarificaría que el resultado neto redistributivo del Estado, el sentido de una renta pública y la protección social, debe ser compensatorio para los sectores desfavorecidos para avanzar en la igualdad socioeconómica y en el estatus de la ciudadanía social. Con ello se evitaría la confusión sobre los intereses sociales que se defienden. Se articularía mejor el conflicto entre universalidad e igualdad en una sociedad desigual. En definitiva, en una sociedad desigual -segmentada y con distintas necesidades- la distribución pública debe ser compensatoria para corregir esa desigualdad -del mercado y la propiedad privada- y promover la igualdad. La igualdad distributiva sobre individuos con condiciones desiguales reproduce la desigualdad. Por tanto, el reparto no se debe realizar sobre el ‘individuo abstracto ex-ante’, sino sobre los individuos concretos y como seres sociales. En conclusión, ¡no al universalismo distributivo abstracto!.

3.     La incondicionalidad total y el conflicto con los valores de reciprocidad y solidaridad. Superar la oposición con el empleo

La defensa de los derechos es la clave ante la presión hacia el sometimiento al trabajo precario y flexible y a la pobreza. La precariedad es indefensión y subordinación. La incondicionalidad de los derechos sociales pretende hacer frente a la excesiva presión neoliberal por los deberes, a la cultura del trabajo o a la imposición de contratos de inserción. En este caso, la exigencia de contrapartidas, se utiliza también como instrumento de control social, con una burocracia excesiva y para disminuir el gasto presupuestario al restringir el número de beneficiarios. De ahí, que frente a tanta ‘condición’ impuesta se exijan prestaciones ‘sin condiciones’ o sin contrapartidas añadidas, reconociendo. Una incondicionalidad ‘parcial’ en ese contexto es defensiva y razonable, ya que se reconoce la participación en las actividades sociales o cívicas usuales (trabajo doméstico o familiar, formación, actividad sociocultural...), o bien la imposibilidad de ejercerlas. Sin embargo, el énfasis en la incondicionalidad total frente a los valores de solidaridad y reciprocidad, como un valor absoluto, es problemático. Afecta a elementos fundamentales de la modernidad, al tipo de contrato social, al equilibrio entre derechos y deberes. Así, los representantes de ese modelo de renta básica, la consideran en sentido fuerte, en términos absolutos, como incondicionalidad total, expresamente al margen de todo tipo de compromisos y acuerdos colectivos. Por tanto, si se plantea como fundamental y seña de identidad, es unilateral y genera nuevos problemas de hondo calado. Así, hay que definir los siguientes aspectos:

Primero, la incondicionalidad no se puede contemplar como derecho de un individuo aislado, sino en el contexto social. Ese derecho de un individuo siempre se corresponde con un deber de alguien –otro individuo, la sociedad en su conjunto o las generaciones anteriores o posteriores-; por lo que no es justo reclamar la ausencia de obligaciones. No se trata de una visión colectivista –de control social- con la anulación de la libertad individual y la autonomía moral; tampoco de la imposición o coacción de las instituciones colectivas o incluso de mayorías sociales hacia individuos concretos. Todo lo contrario, se trata de fortalecer la libertad y la autonomía moral de todos y cada uno de los individuos para que puedan forjar sus proyectos vitales, en sociedad. Los recelos vienen desde una filosofía individualista radical para la que cualquier vínculo social, negociación, acuerdo, responsabilidad o colaboración con otras personas se consideran una concesión, una constricción, en detrimento de la propia autoafirmación y libertad. Por mi parte, abordo el problema desde una posición contractualista y de equilibrio y tensión entre la necesidad de libertad, autonomía y afirmación del individuo y la necesidad de compartir socialmente, las tareas y responsabilidades individuales y colectivas.

Segundo, la independencia de una renta social del empleo, ya que la considero positiva y necesaria para garantizar una mayor autonomía personal -en particular, para los sectores más precarios- frente a los condicionamientos del actual mercado laboral y la presión productivista, y en pugna contra ese discurso dominante de la ‘activación’, y del ‘deber’ sin -o con pocos- derechos. En ese sentido, un ingreso social, dirigido a los colectivos de jóvenes y mujeres vulnerables, proporcionaría una defensa frente a la precariedad y sería una garantía para facilitar su emancipación y unos niveles básicos de subsistencia.

Tercero, la defensa y formulación a secas de incondicionalidad total, al margen del comportamiento social de las personas, coloca en mal terreno la resolución de los problemas del reequilibrio de derechos y deberes, los vínculos colectivos y la cultura solidaria y, en particular, la conformación de los valores y de la identidad colectiva de las generaciones jóvenes. Van Parijs y sus seguidores defienden el ‘derecho a disfrutar del capital, capacidad productiva y el saber científico de las generaciones anteriores’. Pero, la apropiación y distribución de esa riqueza son unilaterales y arbitrarias sin que, paralelamente, haya unos deberes, una participación en la reproducción de esos bienes, cuando se tiene capacidad para ello. Replanteando la incondicionalidad pura nos permite un mejor enfoque para afianzar la capacidad autónoma del individuo y sus relaciones sociales, y reforzar lo ‘público’ con una visión colectiva y solidaria de las políticas y los derechos sociales.

Cuarto, se debe superar la condicionalidad individual rígida. La fórmula ‘tanto trabajas, aportas o cotizas, tantos derechos tienes’ es insuficiente. Las fuertes tendencias individualistas tienden a compensar a cada uno según su contribución, su trabajo o su esfuerzo individual; es la base del contrato laboral y de la fuerte monetización de la vida pública y privada actual, y es una parte sustancial de los sistemas de remuneración y del estatus laboral y de consumo. No obstante, ante situaciones, necesidades y oportunidades desiguales no se pueden repartir los bienes públicos de forma milimétrica, según cada aportación individual. Incluso, no se puede generalizar la correspondencia mecánica de los derechos sociales sólo en función de un empleo que está limitado y segmentado, o sólo de las cotizaciones sociales o aportaciones contributivas realizadas. Una de las bases fundamentales del actual sistema de bienestar y de protección social ha sido la solidaridad institucional e intergeneracional. Además, existen dinámicas solidarias y relaciones de reciprocidad en el ámbito institucional y a nivel intergrupal e interpersonal, que llegan hasta la ética de los cuidados.

Quinto, aun manteniendo la incondicionalidad con respecto al empleo, es sensato dejar abierta la posibilidad de la ‘condicionalidad débil’, la participación negociada y libre en el voluntariado, en el llamado ‘trabajo cívico’ y en otras actividades en el ‘tercer sector’, al igual que la participación en actividades formativas con una perspectiva profesional o laboral. Así mismo, la revalorización social del trabajo doméstico y la actividad familiar, de la ayuda interpersonal o la acción formativa, supondría la ampliación del reconocimiento de la labor de utilidad social de la mayoría de las personas y ayudaría a legitimar el derecho universal a la protección social.

Sexto, ese derecho a una renta básica incondicional se reclama al Estado, y se da por supuesto la existencia de un sujeto del deber, de una realidad social e institucional, de unos acuerdos o imposiciones sociales anteriores y de unos impuestos y un gasto público. Habría que reconocerlo expresamente y partir de ese hecho: se pertenece a la sociedad, se nace y se tiene un vínculo colectivo y, en esa medida, se exige un derecho, su reconocimiento y su garantía. Entonces, estamos admitiendo una corresponsabilidad de unos deberes de otra contraparte de la sociedad; no hay nada previo al ser real. En el mismo momento que definimos derechos, estamos definiendo obligaciones de otras personas o instituciones. El sujeto abstracto sólo tiene un valor simbólico. Existe el individuo concreto, autónomo pero en sociedad. Hay sujetos de derechos y de deberes y su equilibrio debe estar sometido a negociación y acuerdo colectivo, no a decisión o imposición unilateral. Al admitir ese derecho se está reconociendo la colaboración de otros individuos. El derecho está condicionado por el deber. En conclusión, los argumentos de ese modelo de renta básica sobre la incondicionalidad pura parten del énfasis unilateral en el derecho del individuo abstracto, y pueden facilitar una mentalidad  no solidaria. En la medida que se defiende como el principal valor de la propuesta y unida a la defensa de la universalidad distributiva, al margen de las necesidades sociales, se agravan sus efectos culturales negativos. Por tanto, frente a la dinámica de la presión por los deberes no es bueno quedarse sólo en la defensa unilateral de los derechos, sino en el fortalecimiento de los valores solidarios y de reciprocidad. Por tanto, ¡no al individualismo radical!.

Séptimo, hay que superar la dicotomía y la oposición esencialista de ambos elementos: trabajo o renta básica (o propiedad, o género o nación, como elemento central y exclusivo de la sociabilidad según un fundamentalismo neoilustrado). Se trata de superar la unilateralidad de la fundamentación en el ‘deber de trabajar’, sin apenas derechos, o en el derecho a una renta básica, universal e incondicional, al margen de los deberes negociados individual y colectivamente. La solución no está ni en una ni en otra y su confrontación, bajo esos esquemas, no aporta una buena solución para la renovación del pensamiento progresista. Se trata de defender el derecho al trabajo “y” a una renta social –a la protección social plena-, y conseguir un nuevo equilibrio de derechos y deberes, adecuado a las nuevas condiciones y necesidades sociales, un nuevo contrato social. Y dada la importancia de la individualización se requiere una nueva acción cultural para conformar una conciencia social más solidaria y facilitar la participación y la voluntariedad. En un plano más general, garantizar la libertad y la igualdad, reformular las bases y acuerdos e instituciones constitutivos de la sociedad y, en un plano teórico, renovar un pensamiento más crítico con respecto a las diferentes tradiciones.

4.     Criterios fundamentales sobre las rentas sociales

Una renta social, es una medida distributiva y pertenece al campo de la economía, pero el aspecto principal a destacar es su función de garantía de unas condiciones mínimas de existencia, es decir, se trata de un derecho y un valor humano, por encima del valor económico o ‘contributivo’ del individuo. Es el último mecanismo de garantía de unas condiciones dignas de existencia, de integración social y acceso a la ciudadanía. Por tanto, la garantía, la red institucional y los mecanismos deben ser consistentes y seguros. Además de su componente de reforma social, su orientación y su discurso conforman un valor cultural, ya que tienen una vinculación con los modelos de sociedad y el papel del trabajo, los derechos sociales y la ciudadanía. Desde una visión transformadora hacia una sociedad de bienestar y atendiendo a ese doble papel, un sistema de rentas públicas distribuidas por las administraciones del Estado, como garantía última de protección social, debe estar basado en los criterios y las características siguientes:

1)    Todas las personas deben tener la garantía y el derecho subjetivo a unos ingresos y medios suficientes para mantener unas condiciones dignas de vida, garantizando la cobertura de las necesidades básicas de la población. El derecho universal a una existencia digna supone erradicar la exclusión social, la pobreza y la vulnerabilidad. Ello exige también la gratuidad de los derechos sociales básicos –sanidad, enseñanza, servicios sociales- y el abaratamiento y la subvención pública de otros –vivienda, transporte público, alimentos básicos-.

2)    En una sociedad segmentada con amplias necesidades sociales se debe promover la redistribución de la riqueza, mediante una reforma fiscal progresiva que compense a las personas desfavorecidas con unos criterios de solidaridad y de igualdad social. Ello supone aumentar el gasto social y repartirlo con un criterio compensatorio hacia los sectores más vulnerables, con prioridad a las necesidades sociales.

3)    Todas las personas sin recursos suficientes tendrán derecho a una renta social o básica sin condiciones o contrapartidas impuestas con respecto al mercado laboral. No obstante, se promoverán cauces y mecanismos de participación en actividades socioculturales y formativas, en particular, para los jóvenes a las que podrán tener acceso de forma voluntaria y negociada. Se desarrollarán políticas de empleo, con plenos derechos laborales, en especial, para los colectivos –jóvenes, mujeres- con dificultades de inserción laboral, o especial discriminación –inmigrantes- para garantizar el derecho a un empleo digno a todas las personas desempleadas. Se deben establecer incentivos especiales para estimular la participación en actividades formativas, de inserción profesional o de trabajos voluntarios. Estas medidas favorecen la capacidad contractual de las personas y suponen un freno a la precariedad, una exigencia de empleo estable y una defensa de los derechos laborales. Igualmente, se deben revalorizar las actividades útiles para la sociedad, valorando el trabajo doméstico y la actividad familiar o la acción formativa y cultural. Todo ello configura el derecho a la integración social, laboral y cultural y favorece la cultura de la solidaridad y la reciprocidad, y la equidad y la ética de los cuidados en las relaciones interpersonales.

4)    Todas las personas tienen el derecho a la ciudadanía plena. La generalización de los derechos sociales y, en particular, un sistema de garantía de rentas sociales, debe favorecer las tendencias democráticas y la cultura participativa. Todo ello supone fortalecer la solidaridad pública frente a la fragmentación y dualidad social y establecer unos nuevos equilibrios de deberes cívicos y contributivos y derechos sociales universales, con la perspectiva de una sociedad alternativa más igualitaria.

5)    Una protección social plena y un sistema de rentas sociales suponen una reforma social contra la situación de vulnerabilidad social. No sólo busca superar la pobreza y la exclusión sino que debe frenar la precariedad laboral y la contratación temporal y mejorar la organización y las condiciones de trabajo; es fundamental como defensa de los sectores de trabajadores y trabajadoras más desprotegidos.

6)    Una renta monetaria ‘suficiente’, superior al umbral de la pobreza -que es el 60% de la renta media-. La renta o ingreso social es un derecho subjetivo de todas las personas residentes que se distribuirá, individualmente, a las personas ‘sin recursos suficientes’ para cubrir sus necesidades fundamentales. El importe deberá estar por encima del 60% de la renta media –523 euros- y/o el 90% del SMI actual –540 euros con una revalorización prevista para el año 2008 hasta 600 euros-. El objetivo es evitar caer en la pobreza y ser suficiente para garantizar la estabilidad, la integración social y la plena ciudadanía y la capacidad autónoma para desarrollar sus proyectos vitales. Por las personas menores o dependientes se incrementará la mitad de ese importe. Igualmente, se arbitrarán otras ayudas complementarias por necesidades específicas de la unidad de convivencia y, en particular, por el gasto de vivienda.

7)    La gestión fiscal es un instrumento idóneo para el control de recursos y la adecuación o devolución de la renta distribuida según cada nivel de rentas y de necesidades, evitando la estigmatización y el ‘control social’. Se podrán establecer fórmulas compensatorias por la vía fiscal a las personas con prestaciones públicas o ingresos salariales insuficientes, por contratos a tiempo parcial, discontinuos o por rotación con el desempleo, que no tengan otras fuentes de rentas.

Todos estos elementos de una renta social proporcionarían más ‘libertad real’ y mayor ‘igualdad’ entre todos, generando una mayor ‘integración social’ y una mentalidad y unos valores basados en la ‘solidaridad’. Están enmarcados en la cultura universalista de los derechos humanos y sociales, en el desarrollo de los valores de la reciprocidad y en la participación ciudadana y el acceso a la ciudadanía plena.

Bibliografía

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OFFE, C. y otros: ¿Qué crisis? Retos y transformaciones de la sociedad del trabajo, San Sebastián 1997, Gakoa.

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VAN PARIJS, Philips, La libertad real para todos, Barcelona 1996, Paidós.

ANEXOS

Tabla 1

Riesgo de pobreza antes y después de transferencias sociales (2001)


Riesgo antes

Transferencias

Riesgo después

UE-14 (*)

37,2

22,4

14,7

España

37,0

18,0

19,0

RB Mediterráneo

38,8

19,3

19,5

RB Liberal

38,0

19,0

19,0

RB Conservador

38,2

25,8

12,4

RB Socialdemócrata

33,3

23,4

10,0

Fuente: EUROSTAT y elaboración propia. *UE –15- sin Luxemburgo. (RB: Régimen de bienestar).

Gráfico 1

Tabla 2

Evolución del crecimiento del gasto social en España y la Unión Europea -15- (%)

(en unidades de paridad de compra por habitante)

Periodo

1980/1986

1987/1993

1994/2000

España

53,7

63,9

20,1

U. E.

54,5

51,4

28,3

Diferencia

-0,8

+12,5

-8,2

Fuente: EUROSTAT con elaboración propia

Tabla 3

Ingresos para protección social en España y la Unión Europea -15- (% PIB)

Año

España

U. E.

Diferencia

1980

18,2

25,0

-6,8

2000

20,3

27,5

-7,2

Fuente: EUROSTAT con elaboración propia

Tabla 4

El gasto presupuestario de la política social. Algunos datos

Presión fiscal

U.E.

España

Diferencia

% sobre el PIB

45,3

38,7

6,6

Reforma fiscal

Desde 1996 (PP)

2006 (PSOE)

Total

Rebaja IRPF (%)

1,40

0,44

1,84

Ley Dependencia

2005

2010

2015

% sobre el PIB

0,22

0,44

0,66

Fuente: EUROSTAT y previsiones del Gobierno

Gráfico 2

Fuente: INE -EPA-2004-, CES (2005) e INJUVE (2005) -Encuesta sobre la Juventud 2004-, con elaboración propia.

Fuente: INE -EPA-2004-, CES (2005) e INJUVE (2005) -Encuesta sobre la Juventud 2004-, con elaboración propia.

Gráfico 3

[1] Iglesias (Iglesias, 1998, 2000, 2001) incluso llega a plantear la expropiación de los beneficios empresariales. Combina un reparto igual para todos –universal- con una imposición fiscal anticapitalista que introduce una mayor igualdad.

[2] Esta versión que llamo heterodoxa, introduce otros objetivos generales y fuertes correcciones a ese modelo desde un enfoque más social y similar al que defiendo, y se desarrolla fundamentalmente en el País Vasco (Sanzo, 2005), donde el debate ha estado condicionado por un compromiso general con la acción contra la pobreza.

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